domingo, 29 de mayo de 2011

LA HUELGA DE LOS PLEBEYOS



Se conoce como Secessio plebis (Secesión o separación de los plebeyos) a la acción, por parte de los plebeyos romanos, similar a una huelga general llevada al extremo, en el contexto de las luchas de poder entre plebeyos y patricios (conflicto de las órdenes) durante el periodo de la República romana. Algunos cuentan tales secesiones ya sea entre las primeras huelgas de la historia.1 2 o como una forma temprana de huelga general.3

Originalmente, sólo los patricios tenían todos los derechos propios de los ciudadanos romanos. Por ejemplo, solo ellos podían ser electos para desempeñar los diferentes cargos de “elección popular” en la magistratura de Roma (cuestores, tribunos, cónsules, etc). Dado que el desempeño de esas funciones era el camino usual para llegar al Senado romano, la exclusión de los plebeyos significaba que ellos estaban, en la práctica, excluidos de la totalidad de posiciones de poder o influencia en la vida política y legislativa de la República (estando incluso prohibido el matrimonio entre patricios y plebeyos), a pesar de que, como ciudadanos romanos, tenían las obligaciones de tales (véase cursus honorum).

Durante una secesión, los plebeyos simplemente dejaban de llevar a cabo sus responsabilidades y/o trabajos “en masa”. Dado que ellos eran quienes mantenían la ciudad funcionando, tal “huelga” significaba que Roma se paralizaba. Adicionalmente, los plebeyos abandonaban la ciudad y anunciaban su intención de formar una nueva comunidad en las afueras de Roma.

Diferentes autores tienen diferentes percepciones de cuantas secesiones ocurrieron, empezando en 494 a. C. Por ejemplo, mientras Tito Livio reconoce varias secesiones (ver más abajo), Scullard sugiere que "la tradición recuerda cinco tales secesiones entre 494 a. C. y, 287 a. C., no todas de ellas son históricas y muchos de sus detalles son falsos..."4

La secesión de 287 a. C. se convirtió en uno de los grandes hitos de la historia constitucional europea, dado que estableció el carácter legal del “plebis scitum” como un referéndum,, estableciendo así las bases del mecanismo fundamental de consulta a la voluntad ciudadana que rige en el presente

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